Artículo 51 quinquies. Ámbito de aplicación.
1. Las previsiones contenidas en este capítulo serán de aplicación:
a) A La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y a las entidades instrumentales de su sector público.
b) A las entidades que integran la Administración local en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) A las universidades del Sistema Universitario de Galicia y a las entidades vinculadas o dependientes de ellas.
d) Al Parlamento de Galicia, al Consejo Consultivo, al Valedor del Pueblo, al Consejo de Cuentas, al Consejo Económico y Social, al Consejo Gallego de Relaciones Laborales y al Consejo de la Cultura Gallega.
2. Asimismo, también serán de aplicación a las entidades del sector privado en la medida en que las informaciones o hechos comunicados se circunscriban de modo exclusivo al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Se añade por el art. 54.4 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777