Ley 1/2016 Galicia

Artículo 51 bis — Ley 1/2016 Galicia

Artículo 51 bis. Ámbito de aplicación.

1. Las previsiones contenidas en este capítulo serán de aplicación a la Administración general de la Comunidad autónoma de Galicia y a las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico, así como a todas las personas físicas y jurídicas en sus relaciones con las mismas en lo que les resulte de aplicación.

2. Asimismo, también resultará de aplicación a las personas físicas o jurídicas que presenten cualquier denuncia en materia de posibles incumplimientos o conductas contrarias al sistema de integridad institucional.

Se añade por el art. 54.3 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777