Ley 1/2015 Hacienda GVA

Disposición adicional cuarta de la Ley 1/2015 Hacienda GVA: Disposición adicional cuarta. Utilización de medios electrónicos

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Disposición adicional cuarta. Utilización de medios electrónicos.

En relación con las materias contempladas en esta ley, y para el ámbito subjetivo de la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda establecerá, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, los supuestos, condiciones y requerimientos para la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, con el fin de lograr una mayor eficacia y eficiencia en la tramitación interna y, en su caso, externa.

Se modifica por el art. 66.7 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320