Disposición adicional décimo tercera. Contabilización por los órganos gestores de determinados gastos sometidos a control financiero permanente.
Respecto de aquellos gastos sometidos a control financiero permanente por no estar sujetos a fiscalización previa en los términos del artículo 101 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, o por haberse acordado la sustitución de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 98.2 de la misma ley, el Consell, a propuesta de la Intervención General de la Generalitat, podrá acordar de forma motivada que la toma de razón en contabilidad de los citados gastos se realice por los propios órganos gestores.
Se añade por el art. 116 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482