Ley 1/2015 Hacienda GVA

Disposición adicional décimo primera de la Ley 1/2015 Hacienda GVA: Disposición adicional décimo primera. Gestión de los gastos para procesos electorales

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Disposición adicional décimo primera. Gestión de los gastos para procesos electorales.

La gestión de los gastos de funcionamiento que tiene que asumir la Generalitat a consecuencia de la celebración de procesos electorales, en el ámbito de la Ley Electoral Valenciana, se realizará mediante un procedimiento específico de cuentas a justificar y se ajustará a los principios siguientes:

a) En sustitución de la función interventora, estos gastos electorales quedarán sometidos a control financiero permanente.

b) Los gastos tendrán que justificarse, como máximo, dos meses después de concluido el mandato de las juntas electorales.

Se autoriza a las personas titulares de las consellerias con competencias en materia de hacienda y de procesos electorales a dictar instrucciones económico-administrativas para la ejecución de estos gastos.

Se añade por el art. 114 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482