Disposición adicional décimo primera. Gestión de los gastos para procesos electorales.
La gestión de los gastos de funcionamiento que tiene que asumir la Generalitat a consecuencia de la celebración de procesos electorales, en el ámbito de la Ley Electoral Valenciana, se realizará mediante un procedimiento específico de cuentas a justificar y se ajustará a los principios siguientes:
a) En sustitución de la función interventora, estos gastos electorales quedarán sometidos a control financiero permanente.
b) Los gastos tendrán que justificarse, como máximo, dos meses después de concluido el mandato de las juntas electorales.
Se autoriza a las personas titulares de las consellerias con competencias en materia de hacienda y de procesos electorales a dictar instrucciones económico-administrativas para la ejecución de estos gastos.
Se añade por el art. 114 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482