Ley 1/2015 Hacienda GVA

Artículo 59 de la Ley 1/2015 Hacienda GVA: Competencias en materia de gestión de gastos

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 59. Competencias en materia de gestión de gastos.

1. Corresponde a las personas titulares de las consellerias aprobar los gastos y efectuar la disposición de crédito de los servicios propios a su cargo, salvo los casos reservados por la ley a la competencia del Consell. Asimismo, les corresponde reconocer las obligaciones y proponer a la persona titular de la conselleria con competencia en materia de hacienda la ordenación de los correspondientes pagos.

2. Con la misma salvedad legal, corresponde a las personas que ostenten la presidencia o dirección, en caso de no existir presidencia, de los entes con presupuesto limitativo la aprobación, disposición, así como el reconocimiento de las obligaciones correspondientes.

3. Las facultades a las que se refieren los números anteriores podrán desconcentrarse mediante decreto o delegarse en los términos previstos reglamentariamente.

Se modifica por el art. 101 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482