Ley 1/2015 Hacienda GVA

Artículo 48 de la Ley 1/2015 Hacienda GVA: Ampliaciones de crédito

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 48. Ampliaciones de crédito.

1. Tendrán la condición de ampliables los créditos destinados a atender obligaciones específicas del ejercicio que, de modo taxativo, se relacionen en ley anual de presupuestos de la Generalitat. La cuantía de dichos créditos podrá ser incrementada hasta el importe que alcancen las respectivas obligaciones.

2. Las ampliaciones de crédito podrán financiarse con cargo a bajas en otros créditos del presupuesto no financiero, con mayores ingresos, con cargo al Fondo de Contingencia, o, en su caso, con cargo a la previsión del resultado del ejercicio corriente, en los términos previstos en la ley anual de presupuestos.