Ley 1/2015 Hacienda GVA

Artículo 16 de la Ley 1/2015 Hacienda GVA: Intereses de demora

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 16. Intereses de demora.

1. Las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública de la Generalitat devengarán intereses de demora desde el día siguiente al de su vencimiento.

2. El interés de demora resultará de la aplicación, para cada año o periodo de los que integren el periodo de cálculo, del interés legal fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dichos ejercicios.

3. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de las especialidades en materia tributaria.