Ley 1/2015 Hacienda GVA

Artículo 141 — Ley 1/2015 Hacienda GVA

Artículo 141. Obligación de rendir cuentas.

Las entidades integrantes del sector público de la Generalitat rendirán a la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, por conducto de la Intervención General de la Generalitat, la información contable regulada en la sección 1.ª del capítulo III de este título.