Artículo 131. Sistemas adicionales de control de objetivos.
1. El sistema de información contable de las entidades del sector público de la Generalitat que deban aplicar los principios contables públicos comprenderá el seguimiento de los objetivos propuestos por los centros gestores, aprobados en los presupuestos de la Generalitat.
2. Los centros gestores podrán diseñar e implantar sistemas adicionales de seguimiento de los objetivos indicados en el apartado anterior.