Artículo 105. Discrepancias.
Cuando el órgano gestor no acepte el reparo formulado, planteará a la Intervención General de la Generalitat, por conducto de la Subsecretaría o, en su caso, a través de la persona titular de la presidencia o dirección del organismo autónomo sujeto a control, discrepancia motivada por escrito, con cita de los preceptos legales en los que sustente su criterio.
Planteada la discrepancia, se procederá de la siguiente forma:
a) En los casos en los que haya sido formulado el reparo por una intervención delegada, corresponderá a la Intervención General de la Generalitat conocer la discrepancia, siendo su resolución obligatoria para aquélla.
b) Cuando el reparo haya sido formulado por la Intervención General de la Generalitat o este centro directivo haya confirmado el de una intervención delegada, subsistiendo la discrepancia, corresponderá al Consell adoptar la resolución definitiva.