Ley 1/2015 Hacienda GVA

Artículo 123 ter — Ley 1/2015 Hacienda GVA

Artículo 123 ter. Supervisión continua.

Todas las entidades integrantes del sector público instrumental de la Generalitat están sujetas, desde su creación hasta su extinción, a la supervisión continua de la Intervención General de la Generalitat, que verificará la concurrencia, al menos, de los siguientes requisitos:

a) la subsistencia de las circunstancias que justificaron su creación.

b) su sostenibilidad financiera.

c) la concurrencia de las causas de disolución referidas al incumplimiento de los fines que justificaron su creación o que su subsistencia no resulte el medio más idóneo para lograrlos.

Se añade por el art. 62 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010