Ley 1/2014 Transparencia Andalucía

Artículo 42 — Ley 1/2014 Transparencia Andalucía

Artículo 42. Planificación.

1. En materia de transparencia, cada consejería establecerá un plan operativo que deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones y los procedimientos para realizar la acción de transparencia en el ámbito de la Consejería y sus entidades y organismos adscritos.

2. Estos planes se aprobarán mediante Orden y serán elaborados con la participación de la correspondiente Comisión de Transparencia con arreglo a los criterios y requisitos que se hayan establecido reglamentariamente.

3. Las actuaciones realizadas y su valoración formarán parte de la información pública objeto de publicidad activa.