Disposición adicional cuarta. [Sic]. Representación equilibrada.
A los efectos de esta ley, se entenderá por representación equilibrada la presencia de mujeres y hombres de modo que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean inferiores al cuarenta por ciento.
Se añade por el art. 2 de la Ley 7/2019, de 9 de abril. Ref. BOE-A-2019-6775