Ley 1/2010 Igualdad Canaria

Artículo 8 — Ley 1/2010 Igualdad Canaria

Artículo 8. Programas operativos departamentales.

La Estrategia de Igualdad de Género se concretará por los departamentos del Gobierno de Canarias en programas operativos que se dotarán del presupuesto y los recursos humanos suficientes que los hagan viables y efectivos, en los términos previstos en las leyes de presupuestos y en los escenarios presupuestarios aprobados por el Gobierno.

Se modifica por el art. 20.2 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11996