Artículo 8. Programas operativos departamentales.
La Estrategia de Igualdad de Género se concretará por los departamentos del Gobierno de Canarias en programas operativos que se dotarán del presupuesto y los recursos humanos suficientes que los hagan viables y efectivos, en los términos previstos en las leyes de presupuestos y en los escenarios presupuestarios aprobados por el Gobierno.
Se modifica por el art. 20.2 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11996