Ley 1/2010 Igualdad Canaria

Artículo 72 — Ley 1/2010 Igualdad Canaria

Artículo 72. Evaluación de la aplicación de la ley.

En los términos en que reglamentariamente se determine, se elaborará un informe periódico sobre el conjunto de actuaciones en relación con la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres, que estará coordinado por la consejería que ostente las competencias en materia de igualdad y que establecerá los criterios correctores que correspondan con la finalidad objeto de esta ley.