Artículo 42. Teletrabajo y trabajo en el domicilio.
Las empresas podrán ofrecer al trabajador o trabajadora el derecho a optar por realizar su trabajo sin necesidad de desplazamiento, cuando las condiciones laborales lo permitan y previo informe positivo de impacto de género en relación con los efectos de dicha medida, de acuerdo con la representación sindical.