Ley 1/2010 Igualdad Canaria

Artículo 38 de la Ley 1/2010 Igualdad Canaria: Entidades colaboradoras

Texto consolidado del BOE.

Artículo 38. Entidades colaboradoras.

Se fomentarán las iniciativas surgidas en el ámbito sociolaboral a favor de la igualdad de oportunidades. A estos efectos, el Gobierno de Canarias puede reconocer como entidades colaboradoras en igualdad entre mujeres y hombres a aquellas entidades que desarrollen una política de igualdad en su organización, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.