Disposición final segunda. Adaptación de régimen jurídico.
En el plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Castilla y León promoverá las modificaciones precisas para que el personal al servicio de la Administración de la Comunidad con ascendientes o descendientes a su cargo pueda obtener una mayor flexibilidad en el régimen horario, con objeto de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral.