Artículo 6. Consejería competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León.
Corresponde a la Consejería competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres asesorar sobre las medidas específicas destinadas a las mujeres desarrolladas por otras Consejerías, así como la realización de otras que las refuercen o complementen.