Texto consolidado del BOE.
Artículo 44. Competencia sancionadora.
La competencia para la imposición de las sanciones a que se refiere la presente Ley corresponderá al titular de la Consejería competente en la materia.
Texto consolidado del BOE.
Artículo 44. Competencia sancionadora.
La competencia para la imposición de las sanciones a que se refiere la presente Ley corresponderá al titular de la Consejería competente en la materia.
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