Ley 1/2003 CyL

Artículo 24 — Ley 1/2003 CyL

Artículo 24. Igualdad y participación política.

Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León promoverán las medidas, incluso de carácter económico, que fueran necesarias para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en el acceso a las funciones y cargos públicos.