Ley 1/2003 CyL

Artículo 19 — Ley 1/2003 CyL

Artículo 19. Medidas de acción positiva para la información, asesoramiento y orientación para la mujer.

Las Administraciones Públicas de la Comunidad de Castilla y León, en su ámbito de competencias, promoverán y llevarán a cabo acciones positivas dirigidas a conseguir los siguientes objetivos en relación a la información, asesoramiento y orientación para la mujer:

1. Garantizar el funcionamiento y, en su caso, crear, en el plazo máximo de dos años, centros y servicios de información y asesoramiento a la mujer, en número y dotación suficientes.

2. Garantizar el funcionamiento y, en su caso, crear, en el plazo máximo de dos años, centros y servicios de orientación y asesoramiento laboral-empresarial, en número y dotación suficientes.

3. Apoyar a las entidades que presten servicios de información y asesoramiento a la mujer.