Artículo 12. Clasificación de las actividades de promoción de la mujer.
Las actividades de promoción de la mujer reguladas en la presente Ley se engloban en las siguientes categorías:
1. Sensibilización y concienciación en materia de igualdad de género.
2. Promoción educativa, cultural y artística de la mujer.
3. Promoción económica y laboral de la mujer.
4. Promoción de una imagen no estereotipada de la mujer en la sociedad actual.
5. Conciliación de la vida laboral y familiar para hombres y mujeres.
6. Promoción de la igualdad y de la participación de las mujeres en la vida pública.
7. Formación para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
8. Información, asesoramiento y orientación para la mujer.
9. Promoción de la mujer del ámbito rural.
10. Promoción y protección de la salud de la mujer.
11. Promoción de la integración laboral de la mujer.
12. Promoción de la mujer a la sociedad del conocimiento y de la información.