Ley 1/2003 CyL

Artículo 10 — Ley 1/2003 CyL

Artículo 10. Competencias en materia de asistencia a la mujer.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León establecerá las líneas que garanticen la atención a la mujer teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. La prevención de la violencia ejercida contra la mujer, analizando sus causas y adoptando las medidas necesarias para evitarla y, en su caso, reparar sus consecuencias.

2. La atención y asistencia integral e inmediata a las mujeres víctimas de violencia de género disponiendo los recursos adecuados para ello.

3. El impulso y promoción de programas específicos de atención a las mujeres con problemas de violencia de género y agresiones sexuales y/o cualquier otra situación de violencia por razón de género.

4. La inserción social y laboral de las mujeres víctimas de violencia estableciendo los mecanismos necesarios para acceder al empleo, a la educación, a la vivienda y a los demás derechos sociales y laborales.

5. La Administración Autonómica se personará en los procedimientos penales sobre violencia contra mujeres en la forma y condiciones establecidos por la legislación procesal, siempre que las circunstancias lo aconsejen y la víctima o sus familiares hasta el cuarto grado lo soliciten. Reglamentariamente se determinará el procedimiento administrativo dirigido a autorizar el ejercicio de las acciones judiciales en estos casos.

Se modifica el apartado 5 por el art. único de la Ley 7/2007, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2007-19433