Ley 1/2002 Gobierno Ext

Artículo 99 de la Ley 1/2002 Gobierno Ext: De la rectificación de errores

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 99. De la rectificación de errores.

Los órganos competentes para instruir o decidir en los procedimientos administrativos podrán, en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos que se hayan producido. Cuando la rectificación afecte a los interesados deberá notificárseles expresamente.