Ley 1/2002 Gobierno Ext

Artículo 85 — Ley 1/2002 Gobierno Ext

Artículo 85. De los errores en la presentación de escritos.

Los órganos administrativos que por error reciban instancias, peticiones o solicitudes de los ciudadanos darán traslado inmediato de las mismas al órgano que resulte competente para conocer de dichos documentos y lo comunicarán al interesado.