Ley 1/2002 Gobierno Ext

Artículo 82 — Ley 1/2002 Gobierno Ext

Artículo 82. De los medios informáticos y telemáticos.

1. La introducción de medios informáticos y telemáticos en la gestión administrativa estará presidida por los principios de eficiencia y proporcionalidad de las inversiones realizadas.

2. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma existirán órganos de carácter interdepartamental, cuya composición, organización y funcionamiento se determinará reglamentariamente, para homogeneizar, racionalizar y dar uniformidad y seguridad a los aplicativos y servicios tecnológicos.

Se modifica el apartado 2 por el art. 25.4 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#a2-7