Artículo 70. De la competencia.
La competencia conferida por el ordenamiento jurídico es irrenunciable y será ejercida por el órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo en los supuestos regulados en la presente u otras leyes.
Artículo 70. De la competencia.
La competencia conferida por el ordenamiento jurídico es irrenunciable y será ejercida por el órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo en los supuestos regulados en la presente u otras leyes.
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