Ley 1/2002 Gobierno Ext

Artículo 48 — Ley 1/2002 Gobierno Ext

Artículo 48. De los instrumentos de colaboración.

De acuerdo con los principios de colaboración mutua y lealtad institucional la Administración de la Comunidad Autónoma utilizará los instrumentos y técnicas de coordinación y cooperación previstas en las Leyes.