Artículo 44. De la delegación legislativa.
La Asamblea de Extremadura podrá delegar en la Junta de Extremadura la potestad de dictar Decretos Legislativos, con rango y fuerza de Ley, en materias que no exijan una mayoría cualificada de la Asamblea.
Artículo 44. De la delegación legislativa.
La Asamblea de Extremadura podrá delegar en la Junta de Extremadura la potestad de dictar Decretos Legislativos, con rango y fuerza de Ley, en materias que no exijan una mayoría cualificada de la Asamblea.
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