Ley 1/2002 Gobierno Ext

Artículo 32 de la Ley 1/2002 Gobierno Ext: Del carácter y nombramiento

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 32. Del carácter y nombramiento.

1. Los Consejeros son miembros de la Junta de Extremadura y titulares de la Consejería que tuvieran asignada en el Decreto de nombramiento.

2. Los Consejeros son nombrados y separados libremente por el Presidente de la Junta de Extremadura, quien lo comunicará inmediatamente a la Asamblea, iniciando su mandato desde la toma de posesión ante el Presidente.

3. El nombramiento de los Consejeros se publicará en el «Diario Oficial de Extremadura».