Ley 1/2002 Gobierno Ext

Artículo 27 — Ley 1/2002 Gobierno Ext

Artículo 27. De la asistencia de personas no miembros del Consejo de Gobierno.

1. A las reuniones en Consejo de Gobierno de la Junta podrán acudir personas que no sean miembros de la misma, expresamente convocadas por el Presidente, para informar o participar sobre algún asunto u objeto de consideración por la Junta.

2. El portavoz de la Junta de Extremadura, si lo hubiere y no fuese miembro de la misma, podrá asistir a las reuniones del Consejo de Gobierno.

3. Estas personas, así como el resto de las que asistan a los Consejos por cualquier circunstancia, están obligadas a guardar secreto sobre el contenido de sus deliberaciones.