Ley 1/2002 Gobierno Ext

Artículo 23 — Ley 1/2002 Gobierno Ext

Artículo 23. De las atribuciones.

A la Junta de Extremadura le corresponde:

a) Establecer la política general de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el programa político definido por el Presidente y dirigir la Administración.

b) Aprobar los proyectos de Ley, acordar la remisión a la Asamblea de los mismos y, en su caso, su retirada.

c) Aprobar el proyecto de Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma y adoptar las medidas necesarias para su ejecución.

d) Dictar Decretos Legislativos, previa delegación de la Asamblea y de acuerdo con lo previsto en la presente Ley.

e) Prestar o denegar la conformidad a la tramitación de las proposiciones de Ley que impliquen aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios.

f) Deliberar sobre la cuestión de confianza que el Presidente se proponga plantear ante la Asamblea y sobre la adopción de acuerdo del Presidente de disolución de la misma.

g) Solicitar a la Asamblea de Extremadura que se reúna en sesión extraordinaria.

h) Aprobar, previo dictamen del Consejo Consultivo, los reglamentos para el desarrollo y ejecución de las Leyes, así como el resto de disposiciones reglamentarias en el ámbito de las competencias estatutariamente atribuidas.

i) Aprobar y autorizar Convenios de colaboración y acuerdos de cooperación con el Estado y demás Administraciones Públicas, con sujeción a las normas que en su caso les afecten.

j) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución, en su propio territorio, de los tratados y Convenios internacionales y actos normativos que afecten a las materias atribuidas a la competencia de la Comunidad Autónoma.

k) Acordar la interposición de recursos de inconstitucionalidad y el planteamiento de conflictos de competencias ante el Tribunal Constitucional y todas aquellas otras actuaciones que le correspondan, así como personarse ante el mismo.

l) Resolver los recursos que, con arreglo a la Ley, se interpongan ante la Junta.

m) Autorizar los gastos de su competencia.

n) Crear Comisiones Delegadas del Consejo de Gobierno a que se refiere la presente Ley.

ñ) Aprobar la estructura orgánica de las Consejerías y la creación, modificación o supresión de los órganos superiores a Sección.

o) Nombrar y separar, a propuesta del Consejero correspondiente, los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma y aquellos otros que las Leyes establezcan.

p) Designar, dando cuenta a la Asamblea, a los representantes de la Comunidad Autónoma en los órganos económicos, institucionales, financieros y en las empresas públicas del Estado a que se refiere el artículo 60.j) del Estatuto de Autonomía de Extremadura, así como designar a dichos representantes en los órganos económicos, institucionales y empresas dependientes de la Comunidad Autónoma, salvo que por Ley se atribuya a otro órgano la designación.

q) Conceder honores y distinciones de acuerdo con la normativa vigente.

r) Ejercer todas aquellas otras facultades que le atribuyan las disposiciones vigentes.