Artículo 123. De los recursos y reclamaciones previas.
Los actos y resoluciones de los órganos de los Organismos autónomos son susceptibles de los recursos administrativos y reclamaciones previas previstos en la presente Ley.
Artículo 123. De los recursos y reclamaciones previas.
Los actos y resoluciones de los órganos de los Organismos autónomos son susceptibles de los recursos administrativos y reclamaciones previas previstos en la presente Ley.
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