Ley 1/2002 Gobierno Ext

Artículo 119 — Ley 1/2002 Gobierno Ext

Artículo 119. Del régimen de personal.

El personal al servicio de los Organismos autónomos estará constituido por personal funcionario, laboral o cualquier otro tipo de personal, en los términos previstos en la normativa sobre función pública de la Comunidad Autónoma y conforme establezca la norma de creación del propio Organismo.