Artículo 11. De las atribuciones como Presidente de la Comunidad Autónoma.
Al Presidente, como supremo representante de la Comunidad Autónoma de Extremadura, le corresponde:
a) Ejercer la representación de Extremadura en sus relaciones con las instituciones del Estado, Comunidades Autónomas, demás Administraciones Públicas, y en el ámbito internacional cuando proceda.
b) Suscribir Convenios de colaboración y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas.
c) Convocar elecciones a la Asamblea de Extremadura en los términos previstos en el artículo 21, número 4, del Estatuto de Autonomía.
d) Convocar a la Asamblea electa de acuerdo con lo establecido en el número 5 del artículo 21 del Estatuto de Autonomía.