Artículo 106. De las reclamaciones económico-administrativas.
Las reclamaciones económico-administrativas en tributos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura se regirán por su regulación específica.
Artículo 106. De las reclamaciones económico-administrativas.
Las reclamaciones económico-administrativas en tributos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura se regirán por su regulación específica.
Empieza a practicar gratis