Ley 1/2002 Gobierno Ext

Artículo 104 — Ley 1/2002 Gobierno Ext

Artículo 104. Del recurso extraordinario de revisión.

Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse recurso extraordinario de revisión en los términos establecidos en la legislación básica estatal de régimen jurídico de las Administraciones Públicas.