Ley 1/2002 CyL

Disposición final segunda de la Ley 1/2002 CyL: Disposición final segunda. Carácter supletorio

Texto consolidado del BOE.

Disposición final segunda. Carácter supletorio.

Excepto en aquellos preceptos que tienen rango de Ley Orgánica, la presente Ley tiene carácter supletorio respecto de cualesquiera otras que regulen tipos específicos de asociaciones, o que incidan en el ámbito del derecho de asociación reconocido en el artículo 22 de la Constitución, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas.