Ley 1/2002 CyL

Disposición adicional cuarta — Ley 1/2002 CyL

Disposición adicional cuarta. Cuestaciones y suscripciones públicas.

Los promotores de cuestaciones y suscripciones públicas, actos benéficos y otras iniciativas análogas de carácter temporal, destinadas a recaudar fondos para cualquier finalidad lícita y determinada, responden, personal y solidariamente, frente a las personas que hayan contribuido, de la administración y la inversión de las cantidades recaudadas.