Ley 1/2002 CyL

Artículo 36 de la Ley 1/2002 CyL: Otros beneficios

Texto consolidado del BOE.

Artículo 36. Otros beneficios.

Lo dispuesto en el presente capítulo se entiende sin perjuicio de la competencia de las Comunidades Autónomas para la declaración de utilidad pública, a efectos de aplicar los beneficios establecidos en sus respectivos ordenamientos jurídicos, a las asociaciones que principalmente desarrollen sus funciones en su ámbito territorial, conforme al procedimiento que las propias Comunidades Autónomas determinen y con respeto a su propio ámbito de competencias.