Ley 1/2002 CyL

Artículo 24 de la Ley 1/2002 CyL: Derecho de inscripción

Texto consolidado del BOE.

Artículo 24. Derecho de inscripción.

El derecho de asociación incluye el derecho a la inscripción en el Registro de Asociaciones competente, que sólo podrá denegarse cuando no se reúnan los requisitos establecidos en la presente Ley Orgánica.