Disposición adicional decimotercera. Regulaciones internacionales.
El régimen de protección de las aguas establecido en esta ley se aplicará sin perjuicio de lo que dispongan las leyes reguladoras de las relaciones internacionales, los acuerdos o los convenios suscritos con otros países.
Se añade por el art. 129.41 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936.