Ley 1/2001 CARM FP

Disposición adicional décima — Ley 1/2001 CARM FP

Disposición adicional décima. Vertidos a las aguas continentales de cuencas intercomunitarias.

La autorización de vertidos a las aguas continentales de cuencas intercomunitarias de las actividades incluidas en el anejo 1 de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación se incluirá en la autorización ambiental integrada regulada en la mencionada Ley, a cuyos efectos el pronunciamiento del organismo de cuenca sobre el otorgamiento de dicha autorización se sustituirá por los informes vinculantes regulados en la citada Ley y en su normativa de desarrollo.

Se añade por la disposición final 2.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2002-12995.