Ley 1/2001 CARM FP

Artículo 99 — Ley 1/2001 CARM FP

Artículo 99. Protección de aguas subterráneas.

La protección de las aguas subterráneas frente a intrusiones de aguas salinas, de origen continental o marítimo, se realizará, entre otras acciones, mediante la limitación de la explotación de los acuíferos afectados y, en su caso, la redistribución espacial de las captaciones existentes. Los criterios básicos para ello serán incluidos en los Planes Hidrológicos de cuenca, correspondiendo al Organismo de cuenca la adopción de las medidas oportunas.

Artículo 99. Protección de las aguas subterráneas frente a intrusiones de aguas salinas.

La protección de las aguas subterráneas frente a intrusiones de aguas salinas, de origen continental o marítimo, se realizará, entre otras acciones, mediante la limitación de la explotación de los acuíferos afectados y, en su caso, la redistribución espacial de las captaciones existentes. Los criterios básicos para ello serán incluidos en los Planes Hidrológicos de cuenca, correspondiendo al Organismo de cuenca la adopción de las medidas oportunas.

Se modifica su denominación por el art. 129.30 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936.