Ley 1/2001 CARM FP

Artículo 78 de la Ley 1/2001 CARM FP: Navegación recreativa en embalses

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 78. Navegación recreativa en embalses.

Las autorizaciones para navegación recreativa en embalses se condicionarán atendiendo a los usos previstos para las aguas almacenadas, protegiendo su calidad y limitando el acceso a las zonas de derivación o desagüe según reglamentariamente se especifique.

Artículo 78. Navegación recreativa en embalses.

La navegación recreativa en embalses requerirá una declaración responsable previa a su ejercicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de esta Ley. En la declaración responsable deberán especificarse las condiciones en que se va a realizar la navegación para que la Administración pueda verificar su compatibilidad con los usos previstos para las aguas almacenadas, protegiendo su calidad y limitando el acceso a las zonas de derivación o desagüe según reglamentariamente se especifique.

Se modifica por el art. 33.2 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20725.