Ley 1/2001 CARM FP

Artículo 63 — Ley 1/2001 CARM FP

Artículo 63. Transmisión de aprovechamientos.

La transmisión total o parcial de los aprovechamientos de agua que impliquen un servicio público o la constitución de gravámenes sobre los mismos requerirá autorización administrativa previa.

En los demás casos sólo será necesario acreditar de modo fehaciente, en el plazo y forma que reglamentariamente se establezca, la transferencia o la constitución del gravamen.