Ley 1/2001 CARM FP

Artículo 51 — Ley 1/2001 CARM FP

Artículo 51. Usos comunes especiales sujetos a autorización.

Requerirán autorización administrativa previa los siguientes usos comunes especiales:

a) La navegación y flotación.

b) El establecimiento de barcas de paso y sus embarcaderos.

c) Cualquier otro uso, no incluido en el artículo anterior, que no excluya la utilización del recurso por terceros.

Artículo 51. Usos comunes especiales sujetos a declaración responsable.

1. El ejercicio de los siguientes usos comunes especiales requerirá previa declaración responsable:

a) La navegación y flotación.

b) El establecimiento de barcas de paso y sus embarcaderos.

c) Cualquier otro uso, no incluido en el artículo anterior, que no excluya la utilización del recurso por terceros.

2. La declaración responsable, a la que se refiere el artículo 3.9 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso de las actividades de servicios y su ejercicio, deberá presentarse con un periodo mínimo de antelación de quince días, para que pueda comprobarse la compatibilidad de dichos usos con los fines del dominio público hidráulico.

Se modifica por el art. 33.1 de la Ley 25/2009, de 22 de ddiciembre. Ref. BOE-A-2009-20725.