Ley 1/2001 CARM FP

Artículo 37 — Ley 1/2001 CARM FP

Artículo 37. Adscripción de bienes a los organismos de cuenca.

Los bienes del Estado y los de las Comunidades Autónomas, adscritos o que puedan adscribirse a los organismos de cuenca para el cumplimiento de sus fines, conservarán su calificación jurídica originaria, correspondiendo tan sólo al organismo su utilización, administración y explotación, con sujeción a las disposiciones legales vigentes en la materia.